¡Sabemos de qué se trata ahora MANOS a la OBRA!
– bitbit
A fines de febrero del 2023, la Dirección ChileCompra realizó cambios a la aplicación de compra ágil. Los cambios anunciados son básicamente 3: Nuevos filtros en la búsqueda de solicitudes de cotización para los proveedores, la posibilidad de seleccionar a más de un proveedor por cotización y la posibilidad de incorporar de multas y sanciones en alguna de las compras.
Este es el documento que es posible bajar desde algunas solicitudes de cotización de compra ágil.
Para no exigir la inscripción en el registro de proveedores, ChileCompra solicita llenar una declaración jurada que te presentamos a continuación.
No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
Asimismo, declaro que, si mi representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
No soy funcionario directivo de la entidad compradora ni estoy unido(a) a funcionarios directivos de dicho órgano, por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575.
La sociedad que represento no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la entidad compradora, o las personas unidas a ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte.
Mi representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en el punto anterior sean accionistas.
Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en el primer punto sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, o en caso de ser persona jurídica sus ejecutivos principales, dueños o controladores no han sido condenados -siempre que la conducta sancionada fuere consecuencia directa de un incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión- por sentencia ejecutoriada por el incumplimiento de un contrato suscrito con uno o más órganos de la Administración del Estado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, no configurándose de esta forma la inhabilidad para contratar establecida en el artículo 6 inciso final de la Ley N°21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022.