A través del Decreto 8210 del 21 de Enero del 2020 modifican reglamento de compras públicas. En primer lugar, daremos un resumen de los cambios y sus implicancias. Posteriormente entregamos un análisis comparativo punto por punto.
Compra Ágil
El principal cambio dice relación a la creación de la “Compra Ágil”, trato directo que permite realizar compras hasta 30 UTM ($1,5 millones aprox.) y la única justificación o fundamentación requerida es el monto de la compra. En otras palabras, si la institución requiere comprar cualquier cosa que cueste menos de $1,5 millones puede realizarlo directamente. Adicionalmente, y a diferencia de los otros tratos directo este no requiere una resolución fundada o decreto alcaldicio que lo apruebe.
Este cambio implicó la eliminación del trato directo de 10 UTM, al cual reemplaza.
Complementando este cambio está la simplificación de las 3 cotizaciones. Según un dictamen de Contraloría solo se podían usar cotizaciones que tuvieran en forma explícita la intención de vender, lo que contradecía la recomendación de ChileCompra de usar cualquier medio como catálogos, tanto electrónicos como en papel, sitios web, etc. Con este cambio en el normativa se deja explícito la posibilidad de cotizar de esta última manera como una manera de facilitar o “agilizar” el proceso.
Trato Directo Costo desproporcionado de evaluación – 100 UTM
La interpretación de Contraloría con respecto a esta causal de trato directo implicaba que el costo en horas hombre solo se podían limitar a la evaluación de las ofertas y no a la generación de las bases de licitación para realizar la fundamentación de la desproporción, dado que los TD son de derecho estricto al ser una excepción a la regla. En esta modificación se deja explícito en el reglamento que dentro de la contabilización de las horas utilizadas se consideran también las HH utilizadas en la elaboración de las bases de licitación.
Eliminación de TdR
En los tratos directo se hace referencia a los Términos de Referencia de la compra y se estaba exigiendo que estos estuvieran aprobados previo a la aprobación de la compra, según un dictamen de Contraloría. Esto agregaba un paso adicional que solo agregaba burocracia, por lo que en esta modificación fueron eliminados.
Otras modificaciones
Los cambios normativos reconocen asimismo la modalidad de Compras Coordinadas que se traducen en que dos o más organismos públicos agregan demanda y, en conjunto, compran bienes y servicios a fin de lograr mayor eficiencia, modalidad que mostró experiencias exitosas en la reducción de precios durante el año pasado.
En ese sentido, según detalla el Reglamento, las entidades podrán coordinarse entre ellas, o bien, ser representadas por la Dirección ChileCompra en la licitación de bienes y servicios en las industrias que correspondan. Esto se podrá realizar con la simple coordinación entre las Instituciones sin necesidad de firmar un acuerdo formal.
En específico, en el 2020 se gestionará la agregación de demanda para el arriendo de impresoras, energía eléctrica, equipamiento médico, insumos médicos, Red 5G, alimentos enterales, encuesta satisfacción, seguro de vehículos, servicio de vigilancia y servicio de radiotaxi para las entidades públicas.
Análisis comparativo
Hemos realizado un análisis comparativo detallado que dejamos a su disposición.
Decreto modificatorio y reglamento refundido
Ley Chile
Decreto 821 – Enero 2020 modificación Reglamento de Compra
Decreto 250 – Septiembre 2004 Reglamento de Compras Públicas
NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EL ANALISIS COMPRATATIVO QUE HAN PUESTO A DISPOSICION DEL PUBLICO, TITULADO:
Comentarios-modificación-reglamento-de-Compras-Públicas-practicada-por-el-Decreto-Nr-821
Gracias por avisarnos, repararemos el documento y lo subiremos.